Los activos digitales ya forman parte del día a día de uno de los sectores más pujantes de Argentina: el campo. Aunque muchos aún no lo hayan formalizado, la herramienta ya es utilizada y los referentes de la actividad piden por mayor educación financiera para estar al tanto de las últimas tecnologías. Más allá de Agrotoken, la firma argentina que tokeniza las producciones de soja, trigo y maíz, desde diferentes puntos del país confirmaron a iProUP que las criptomonedas ya integran el universo agropecuario. Algunos productores las utilizan como forma de pago y otros para resguardarse de la inflación. Criptomonedas y blockchain en el campo La implementación cripto en el sector agropecuario es una realidad, aunque resta mucho camino por recorrer. Los principales exponentes de la actividad admiten que las conocen, aunque les gustaría tener más información. Eduardo Riera, presidente de la Sociedad Rural de Jesús María, revela a iProUP que el tema «sigue siendo algo nuevo para el sector, hemos participado en muchas charlas y reuniones estos últimos años. Resta más desarrollo en el comercio«. «Las nuevas generaciones seguramente estarán más habituadas. Podemos decir que el productor agrícola está acostumbrado a manejar otra monedas y medios de pago en la que puede trazarse algún paralelismo al mercado cripto a nivel transaccional», completa. El presidente de la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz, Sebastián Apesteguía, afirma a iProUP que el fenómeno es incipiente: «Tenemos productores que están al tanto de lo que es una moneda virtual como Bitcoin y otras». Las criptomonedas permiten a los productores tokenizar la producción y tener otras formas de aprovechar el capital «Algunos se han adentrado en el tema blockchain, pero son los menos, hoy la mayoría no está muy al tanto. Hay muchos productores con limitaciones económicas y falta de experiencia financiera», asegura. Sin embargo, Apesteguía señala que «todo lo relacionado a cripto está, llegó, algunas confiables otras no. Pero hay que hacer gimnasia financiera y eso pasa por la capacitación». En el sector ganadero, el uso de los activos digitales podría tener dos beneficios clave para el sector rural: El gerente del Instituto de Ganadería de Santa Cruz, Miguel O’Byrne, cuenta a iProUP que las criptomonedas también sirvieron a los productores en un tercer tema vital: una forma de conservar el capital en un contexto difícil. «Venimos de cuatro años de sequía muy dura, con baja de producción. La capacidad de ahorro en este tiempo ha sido poca. Por supuesto que hay productores que buscaron refugio en el dólar cripto, como todos», señala. Sequía prolongada y necesidad de aplicar nuevas tecnologías Según el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), 2022 fue uno de los 14 años más secos desde 1961, según el . En algunas regiones, como el norte de la Patagonia y el centro del país, la sequía se prolonga desde 2020. Los tres usos de cripto en el campo: agilizar transacciones, reducir costos y ahorrar en temporadas difíciles A noviembre de 2023, 12,4 millones de hectáreas menos se encontraban afectadas por la sequía en comparación con octubre del mismo año, gracias a algunas lluvias. En este contexto, encontrar formas de resguardar ahorros o capital se vuelve fundamental. «El 2023 fue un desastre en nuestra región, sequía extendida (3 años), incendios por el enorme desmanejo del ordenamiento territorial provincial y el enorme gasto de la política que se traduce en la altísima presión impositiva y ausencia de inversiones destinadas al sector productivo», comenta Riera a iProUP. Entre las consecuencias de la prolongada falta de lluvias en el país se destaca: «Las nuevas tecnologías financieras aplicadas en el sector pueden ser muy buenas, pero primero habría que capacitar y despejar dudas y miedos. Es necesario que sea pensado como una herramienta segura para, por ejemplo, poder resguardar los pocos ahorros que se tienen«, asegura Apesteguía. El funcionario comenta otro posible caso de uso: «Hace un tiempo en Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) los jóvenes indicaron que no había créditos con vientres (vacunos) y uno tiró por ahí que se podrían transformar en tokens y buscar las inversiones. Eso sale de cabezas jóvenes, pero podrían dar alternativas al comercio y crédito». Los expertos advierten que la sequía puede extenderse y empeorar en los próximos años debido al cambio climático. Una de las causas de lo ocurrido en los últimos años se atribuye a fenómeno de «La Niña». Se trata de un episodio climático caracterizado por temperaturas del océano Pacífico más frías de lo normal, lo que provocó menores precipitaciones en Argentina. Fuente: https://www.iproup.com/
NUEVO EMBATE CONTRA EL STATUS SANITARIO DE LA PATAGONIA
Los productores patagónicos alertamos sobre una nueva iniciativa para el ingreso de carne con hueso desde el norte de la Barrera Fitosanitaria hacia nuestra región. Se conoció en los últimos días la presentación, por parte del Diputado Nacional por la Provincia de La Pampa Martín Ardohain, un proyecto de ley para eliminar la Barrera Fitosanitaria que divide al país en dos grandes regiones con status sanitario diferente respecto de la Fiebre Aftosa. El objeto claramente comercial sobre el que se fundamenta el proyecto presentado, entre otras cosas, desconoce que la determinación del status sanitario no es una cuestión comercial, y no es potestad del poder legislativo nacional, si no que lo otorgan organismos internacionales, y lo validan luego países compradores exigentes en la materia como Japón o la Unión Europea. Este proyecto también se lleva puesto el esfuerzo de años de miles de productores patagónicos que nos ha permitido lograr y mantener el más alto status existente respecto de la fiebre aftosa, que es Libre Sin Vacunación. Resulta llamativo que el Diputado no explique el motivo por el cual, en todo el país salvo Patagonia, se sigue vacunando y ello es en función de un status sanitario diferente. El que quiere ser parte de la Patagonia debe trabajar para mejorar su status y no al revés. La eliminación de la Barrera Fitosanitaria implicaría la pérdida inmediata del status generando un perjuicio inmensurable a todos los productores, trabajadores y demás integrantes de la cadena ganadera patagónica. Instamos a Gobernadores y Legisladores Patagónicos a rechazar proyectos oportunistas y defender, juntos, nuestro status sanitario. ASOCIACIÓN RURAL DE TIERRA DEL FUEGO FEDERACIÓN DE SOCIEDADES RURALES DE RÍO NEGRO FEDERACIÓN DE SOCIEDADES RURALES DE CHUBUT FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES AGROPECUARIAS DE SANTA CRUZ SOCIEDAD RURAL DEL NEUQUEN
Tres ejemplos del impacto de los derechos de exportación en las economías regionales
El proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos propone un aumento de los derechos de exportación para muchos productos agropecuarios y de economías regionales. El nuevo esquema introduce nuevas distorsiones y generará problemas para los productores, menor inversión, menor empleo y más concentración de la producción. Un análisis costo-beneficio de los derechos de exportación índica que, para muchas actividades productivas, en particular en las economías regionales, esta nueva presión tributaria perjudica notoriamente a los productores, y el beneficio a obtener por el fisco nacional es escaso. Los casos más complicados son los vinos, el algodón, la carne ovina, el aceite esencial de limón, el tabaco, la cadena forestal, la cadena avícola, la cadena porcina, la floricultura, la mandioca, las aromáticas y especias, sin enumerar otras producciones regionales menores, como por ejemplo semillas de chía, sésamo, poroto mung, cártamo y pisingallo. El problema de los derechos de exportación lleva larga data, y la persistencia del impuesto es una apropiación adicional del Estado Nacional sobre la facturación de los productores, que son quienes soportan el impuesto pues los exportadores lo trasladan al precio interno final pagado. Es imprescindible eliminar las «retenciones», impuestos que no se cobran en casi ningún país del mundo. Esta oposición tajante a los derechos de exportación la hemos mantenido desde su primera imposición y es una premisa irrenunciable en defensa de la producción que mantendremos sin importar el signo político de quien gobierne. A los efectos de una cabal comprensión de las afectaciones que producen este tipo de impuestos, desarrollamos tres ejemplos: Carne ovina En el caso de la carne ovina, el 85% de la exportación proviene de la Patagonia. Los derechos de exportación de 5% fueron bajados a 0% en 2022. La abrupta suba a 15%, en un contexto de precios internacionales al 50% de su valor de años previos, limita toda posibilidad de exportar en 2024. El beneficio para el fisco sería de entre USD 1,5 a USD 2 millones anuales, una cifra insignificante para el Estado, pero determinante para una producción de 2.000 productores proveedores de la exportación. Se le estaría quitando entre $ 500.000 y $ 800.000 a cada productor, afectando seriamente la actividad. Vinos En el caso de los vinos, la alícuota de derechos de exportación propuesta pasa de 5% a 8%. De cara a 2024, el mercado interno de los vinos sufrirá una fuerte caída de ventas por caída del poder de compra del salario, por el alza abrupta de la inflación, en medio del proceso de normalización de precios relativos comenzado desde el 11 de diciembre. Por otra parte, a priori se espera una mayor cosecha, en un contexto importante de stocks, o sea habrá mayor oferta de vinos. En ese escenario, es clave la salida exportadora. Para los vinos varietales, en principio, el nuevo tipo de cambio ofrece mejores perspectivas. Pero en un sector que tendría exceso de oferta por caída del mercado interno, aumentar los derechos de exportación, y no llevarlos a 0% será un golpe adicional sobre la rentabilidad de la cadena, tanto bodegas como productores, que son quienes cargarán con el costo mayor del problema. Una posible recaudación por derechos de exportación del orden de USD 80 millones en 2024 no tiene impacto fuerte en las finanzas públicas, y sí lo tendrá en la rentabilidad de la producción. Chía, cártamo y otras semillas El caso de las semillas, como la chía, el cártamo, el sésamo, el poroto mung o el pisingallo presentan otros tipos de problemas, porque ante la introducción de derechos de exportación, el impacto negativo sobre productores de Salta, Jujuy, Tucumán y Chaco sería enorme, y el beneficio para el Estado es mínimo. Las exportaciones anuales de chía, semilla producida en provincias del NOA, rondan los USD 5 millones. La chía nunca tuvo derechos de exportación hasta ahora, y súbitamente pasaría a pagar una alícuota de 15%. Esto implicaría para el Estado una recaudación de algo menos de USD 769.500. Para los productores de chía, los derechos de exportación implican una baja de rentabilidad de 33%, considerando además el mayor costo por herbicidas, fertilizantes y otros costos por la aplicación del impuesto país sobre las importaciones. Debe tenerse en cuenta que durante los últimos 20 años la producción de cártamo en el NOA ha sido una de las pocas alternativas económicamente rentables en invierno dada su baja necesidad hídrica. Es un cultivo 100% regional, concentrado principalmente en la provincia de Salta, a una distancia de 1.300 km de los puertos donde se exporta. Todo lo que se produce se exporta como aceite, generando ingresos genuinos de divisas sin afectar el consumo interno. El aceite que se exporta genera entre USD 5 a 10 millones anuales. La implementación de retenciones al 15% provoca un duro golpe a este cultivo. El impacto en los magros márgenes, que equivaldrían a una baja de ingresos directos al productor de aproximadamente USD/ton 60, llevarían a su reducción o discontinuidad de este cultivo regional, afectando la contratación de servicios, generación de empleo y mano de obra, mayor demanda de insumos. Fuente: https://bit.ly/48xx2yo
Retenciones y aumento del inmobiliario,un «golpe de gracia» a los productores
CRA manifiesta su repudio absoluto a las recientes propuestas legislativas que impactarían directamente bajo la línea de flotación de los productores; ya que tanto el proyecto de ley «Fondo Federal para el Desarrollo Nacional (Fofeso)», como la iniciativa del gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, de aumentar el impuesto inmobiliario en un 300%, constituyen un duro golpe a los productores y a la producción nacional. Desde CRA hace más de 20 años que nos declaramos en contra de los derechos de exportación sin importar quien gobierne, entendiendo que es un impuesto totalmente distorsivo. El proyecto Fofeso, que busca institucionalizar las retenciones a la soja -con una distribución tendenciosa claramente a favor de la gobernación de Buenos Aires-, es un retroceso inaceptable que perpetúa un impuesto distorsivo y perjudicial para el desarrollo productivo, económico y social del país. Por su parte, la idea de aumentar el impuesto inmobiliario en un 300% en la provincia de Buenos Aires plantea una carga fiscal insostenible para los productores, comprometiendo su capacidad de producción y generación de empleo. Sumadas, ambas propuestas representan un golpe de gracia a los productores, generando un impacto económico negativo que afectará no solo a la agricultura sino también a la economía en su conjunto. Cabe resaltar que no aceptamos ni validamos ningún tipo de retención, sea cual fuere el destino de los fondos. Nos opusimos y lo seguimos haciendo, a los derechos de exportación que vienen de larga data y que el actual gobierno nacional continúa sosteniendo. Por otro lado, no puede pasar desapercibido que estas nuevas iniciativas vengan de la mano de representantes políticos de un gobierno que dejó el país en ruinas y con niveles de pobreza históricos. Tampoco podemos soslayar, que quienes alientan las movilizaciones en contra del ajuste del gobierno nacional, intenten aplicar impuestazos del orden del 300% en su territorio. Obviamente, eso sin contar que han sido los autores intelectuales de decenas de medidas en contra de la producción que han puesto en jaque a miles de productores. A la vez nos preguntamos, ¿En vez de recurrir a succionar recursos de la parte más débil de la cadena productiva nacional, por qué no proponen racionalizar agresivamente superfluos gastos estatales? Ante este escenario, CRA insta a las autoridades a reconsiderar estas medidas que amenazan la viabilidad de la producción nacional y exige una revisión inmediata de las decisiones que afectan directamente a la producción argentina. FUENTE: https://www.cra.org.ar/
Encefalomielitis equinas: Se establecieron nuevas medidas para el movimiento de equinos
La Disposición 365 del Senasa, publicada en el Boletín Oficial, determina requisitos de traslado de animales vacunados y no vacunados. Buenos Aires – El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció mediante la Disposición 365/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial que los equinos vacunados contra Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste podrán movilizarse por todo el territorio nacional con su correspondiente constancia de vacunación vigente. La misma deberá haber sido realizada al menos quince días antes del movimiento y efectuada con vacunas aprobadas por el organismo sanitario. En cuanto al movimiento de equinos no vacunados, la normativa establece que “los que se movilicen desde provincias en las que se ha diagnosticado encefalomielitis equina, podrán hacerlo dentro de la misma provincia o hacia otras provincias que tengan la misma condición”. En tanto, los no vacunados “que se movilicen desde provincias en las que no se ha diagnosticado encefalomielitis equina, podrán hacerlo dentro de la misma provincia o hacia otras provincias que tengan la misma condición sanitaria”. Hasta la fecha, se registraron brotes de la enfermedad en equinos de las provincias de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Formosa, Santiago del Estero, Río Negro, La Pampa, San Luis y Salta. La información de los brotes en curso puede visualizarse en los tableros estadísticos -que se actualizan cada 24 hs- disponible en el sitio web oficial del Senasa. La nueva normativa, que entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y su incumplimiento conlleva sanciones establecidas por la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario. Además se anulan las disposiciones N° 363 del 26 de noviembre del 2023 y la N° 364 del 30 de noviembre del 2023. Estas medidas buscan adaptarse a la evolución de la situación epidemiológica de la encefalomielitis equina en el país, garantizando la salud de los equinos y previniendo la diseminación de la enfermedad. La colaboración de todos los actores involucrados en la industria equina es fundamental para asegurar el éxito de las disposiciones. Esta enfermedad viral se transmite de las aves a los mosquitos, y éstos a su vez infectan a los equinos y seres humanos. El período de incubación de la enfermedad -es decir el tiempo que pasa desde la infección hasta que aparecen los signos clínicos- es de 5 a 14 días. Se recuerda la importancia del uso de repelentes tanto en los humanos como en los equinos para evitar la picadura del mosquito que es el vector de la enfermedad. Cabe destacar que el Senasa continúa trabajando coordinadamente con los laboratorios productores e importadores para agilizar la aprobación de las series de dosis y enviarlas a las provincias y regiones más afectadas. Desde el inicio de la emergencia se han distribuido más de 1.200.000 dosis de la vacuna y un laboratorio de producción nacional continúa elaborándola para atender la demanda en todo el territorio y alcanzar la cobertura total.
Se detectó un caso humano de Encefalitis Equina del Oeste
Los resultados se obtuvieron en muestras de un paciente que reside en el departamento de General Obligado, en la provincia de Santa Fe. A partir de la alerta emitida, se ingresó el caso como sospechoso y se logró el diagnóstico mediante el protocolo de estudios de laboratorio en el Instituto Maiztegui. El Ministerio de Salud de la Nación informa que se obtuvieron resultados positivos para Encefalitis Equina del Oeste (EEO) en muestras provenientes de un paciente que reside en el departamento de General Obligado, provincia de Santa Fe, donde el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) registró previamente casos de la enfermedad en equinos. Se trata del primer caso en humanos, luego de más de dos décadas sin registro, ya que las últimas detecciones fueron en 1983 y 1996. A partir de la Alerta Epidemiológica que había emitido el Ministerio de Salud de la Nación el 28 de noviembre, en función de la aparición de casos en equinos, se puso en marcha la vigilancia epidemiológica en humanos. El diagnóstico se obtuvo a partir de muestras que remitió el Hospital Público “Olga Stucky de Rizzi”, de Reconquista, donde el paciente se encuentra internado y evoluciona favorablemente. En este marco, el caso se abordó como sospechoso ante los síntomas que presentaba y el antecedente de residencia en una región donde hubo casos confirmados en equinos. El análisis de las muestras se realizó en el Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas “Dr. Julio I. Maiztegui” de la ANLIS Malbrán, en Pergamino. La Encefalitis Equina del Oeste es una enfermedad causada por un virus que se transmite a través de la picadura de mosquitos infectados que actúan como vectores, principalmente en áreas rurales. A partir de la detección viral en caballos, que Senasa informó el 25 de noviembre, el Ministerio de Salud activó la Alerta Epidemiológica en todo el país para detectar, a través de la vigilancia epidemiológica, posibles casos en humanos. El Ministerio de Salud de la Nación se encuentra trabajando en conjunto con el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe y el Senasa, en las acciones de prevención, vigilancia epidemiológica y control, al mismo tiempo que lo viene realizando con las otras provincias afectadas por casos de EEO en equinos. Síntomas y recomendaciones En humanos, la Encefalitis Equina del Oeste tiene un periodo de incubación de 2 a 10 días. La mayoría de los casos son asintomáticos o se presentan como cuadros leves con fiebre, cansancio, dolores musculares y malestar general que se resuelven espontáneamente en 7 a 10 días. Como medidas de prevención se recomienda el saneamiento ambiental para evitar la proliferación de mosquitos y la protección de las personas que trabajan o viven en las inmediaciones de lugares propicios para el desarrollo de mosquitos y donde se alojan caballos. Ante la presencia de síntomas, se recomienda la consulta médica. Recomendaciones para la población Debido a las características ecológicas de los potenciales vectores involucrados, desde el Ministerio de Salud de la Nación se recomienda seguir las siguientes medidas de cuidado: -Saneamiento ambiental de los predios donde se alojan caballos y personas asociadas a dicha actividad. -Drenaje o rellenado de espacios de anegación temporaria que puedan servir como sitio de oviposición para las hembras de esta especie. -Desmalezado del peridomicilio y predios verdes para disminuir la presencia de mosquitos adultos. -Protección personal de quienes trabajan o viven en las inmediaciones de lugares propicios para el desarrollo de mosquitos y donde se alojan caballos, incluyendo: el uso de ropa de trabajo clara y de manga larga y la utilización de espirales en el exterior y pastillas o aerosoles en el interior de las edificaciones, y la aplicación periódica de repelentes de insectos con el ingrediente activo DEET mientras se realizan tareas en el exterior o dentro de establecimientos de animales. Es necesario volver a aplicar el producto periódicamente. La cantidad de horas entre las aplicaciones dependerá de la concentración de DEET del producto empleado (un producto con 30% de DEET debe ser aplicado cada 6 horas mientras que uno que contiene 10% de DEET debe ser renovado cada 2-3 horas). También pueden utilizarse repelentes que contengan IR3535 o icaridina. -Colocación de telas mosquiteras en puertas y ventanas de recintos de animales y viviendas. Más información: https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2023-12/circular-eeo_2023-12-08.pdf Casos en equinos A la fecha, el Senasa notificó 920 brotes de la enfermedad EEO en equinos, en 15 provincias del país: Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, La Pampa, Santiago del Estero, Formosa, Río Negro, San Luis, Jujuy, Misiones, Mendoza y Nuequén. También desde el organismo sanitario se registró un caso en ovinos. Para más información de la evolución de la enfermedad en equinos y recomendaciones de sanidad animal, se sugiere consultar la web del organismo nacional: https://www.argentina.gob.ar/senasa
Auspicioso cierre de año para las lanas en Australia
Con importantes subas, el cierre de año en los remates de lana en Australia fue auspicioso. Respecto al cierre de la semana anterior, el Indicador del Mercado del Este (IME) subió 35 centavos en moneda local (quedó en AUȼ 1212) y 44 centavos en dólares norteamericanos (U$S 814). Este nivel lo ubica un 10,4 % por debajo del alcanzado en esta fecha, un año atrás. El Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL), informpó que con actividad en Sydney, Melbourne y Fremantle -también hubo ventas en Melbourne el jueves- la oferta fue de 48.908 fardos, de los cuales se vendió el 94,7% (46.317 fardos). Este volumen semanal fue el segundo mayor en lo que va de la zafra. En Sydney, los lotes de vellón Merino ofertados tenían un promedio ponderado de 18,3 micras y un 2,3 % de contenido vegetal, mientras que en Melbourne, 19,25 micras y 1,6 % de vegetales. De vellón Merino los principales compradores fueron Techwool Trading (19,4 %), Tianyu Wool (15,5 %), PJ Morris Wools (14,8 %) y Endeavour Wool Exports (11,7 %). En lanas finas hubo demanda sostenida en todos los diámetros con diferente tipo y estilo, ocurriendo las mayores subas relativas en aquellas de menor micronaje. En vellón de lanas cruza la mayor oferta estuvo en Melbourne con un diámetro ponderado de 28,11 micras y 0,9 % de contenido vegetal. Luego del receso de tres semanas, la actividad se retomará a partir del martes 9 de enero de 2024. La oferta, aún no informada, es generalmente voluminosa luego de un alto en la actividad: en la primer semana de 2023, se ofertaron 50.469 fardos. FUENTE: https://rurales.elpais.com.uy/
#NoticiasBreves 🐑 | 📢 Plan LanAR 2
RESOL-2023-435-APN-SAGYP#MEC VISTO el Expediente N° EX-2022-131943834- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC del 10 de enero de 2023 y la Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC del 9 de octubre de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Resolución N° RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC del 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC del 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de esta SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR), con el objetivo de asistir económicamente a los pequeños y medianos productores y productoras de lana ovina de las Provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, NEUQUÉN, y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y del Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, a los fines de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de los mismos. Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC del 9 de octubre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reestableció el mencionado PROGRAMA LANAR por SESENTA (60) días corridos a partir de su publicación. Que el artículo 1° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC estableció que podrían ser beneficiarios del Programa todos aquellos productores de lana ovina de la Región Patagónica que cuenten con stock ovino a la fecha de publicación de la citada medida, tener registrada al 31 de marzo de 2023 una existencia de ganado ovino por un total igual o menor a las DIEZ MIL (10.000) cabezas totales en la región mencionada y hubiesen dado cumplimiento al procedimiento de solicitud del beneficio establecido en el artículo 6° de la citada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA . Que la comprobación de los requisitos establecidos en el párrafo anterior será determinada de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del mismo artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC, la compensación para cada persona beneficiaria será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) por cada animal esquilable, tomándose a tal efecto la cantidad de ovinos registrados en el citado Registro Nacional, al 31 de marzo de 2023, con exclusión de aquellos que correspondan a la categoría corderos/as, con un límite máximo de PESOS TRES MILLONES CUATROSCIENTOS MIL ($ 3.400.000.-) por beneficiario. Que, asimismo, el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que para todo aquello que no sea objeto de expresa modificación en la misma resolución, el Programa se regirá por las disposiciones de la citada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC y las resoluciones complementarias dictadas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación. Que por Resolución N° RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC del 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR). Que en esta instancia se considera oportuno realizar un primer pago del programa en función del análisis de las solicitudes presentadas hasta el día 9 de noviembre de 2023 inclusive. Que en tal sentido se remitió el listado de solicitantes inscriptos a la fecha mencionada al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), que mediante Nota NO-2023-136158360-APN-PRES#SENASA remitió la información correspondiente al cumplimiento de admisibilidad o no cada uno de ellos. Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA elevó mediante Nota NO-2023-136455870-APN-DTIYCAGYP#MEC el correspondiente listado de solicitantes admitidos con la determinación de las compensaciones correspondientes en función de las pautas establecidas en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC, así como los solicitantes excluidos de la asignación del beneficio por incumplimiento de los requisitos, consignando en cada caso el motivo correspondiente. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la mentada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1° – Apruébase la nómina de beneficiarias y beneficiarios del PROGRAMA LANAR creado por Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC y reestablecido por su similar N° RESOL-2023-1549-APN-MEC, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el monto de beneficio total indicado respectivamente en el Anexo I que registrado con el Nº IF-2023-136785297-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º – Autorízase el pago de los beneficios consignados en el Anexo I de la presente, que deberá hacerse efectivo por el procedimiento y la modalidad establecidas en el artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC. ARTÍCULO 3° – Recházanse las solicitudes consignadas en la nómina de productoras y productores obrante en el Anexo II que registrado con el N° IF-2023-136785259-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente, en función de los motivos allí consignados. ARTÍCULO 4° – El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria. ARTÍCULO 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Jose Bahillo NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 17/11/2023 N° 93941/23 v. 17/11/2023 Fecha de publicación 17/11/2023
#NoticiasBreves | Santa Cruz libre de sarna ovina
RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023 VISTO el Expediente N° EX-2023-123504301- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 14.305 y 27.233; el Decreto-Ley N° 7.383 del 28 de marzo de 1944; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 736 del 14 de noviembre de 2006 y 356 del 17 de octubre de 2008, ambas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 445 del 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021, RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 y RESOL-2023-977-APN-PRES#SENASA del 6 de octubre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional. Que por el Artículo 2° de la referida ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley. Que, asimismo, en el Artículo 3° de la aludida ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria. Que el control y la erradicación de la Sarna Ovina y Caprina ha sido de carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional por la aplicación del Decreto-Ley N° 7.383 del 28 de marzo de 1944 y de lo establecido en la Ley N° 14.305. Que mediante la Resolución N° 445 del 3 de julio de 1995 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se aprueba el Plan Patagónico de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas para las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ. Que, a tal fin, establece, dentro de sus estrategias generales, la posibilidad de determinar sub-regiones, con base en las características geográficas, la situación epidemiológica, las formas de producción, el modelo administrativo, la factibilidad operativa, los flujos comerciales y toda otra característica que haga a la integridad de la sub-región. Que la Sarna psoróptica constituye una parasitosis que ocasiona pérdidas económicas directas e indirectas a los productores donde la explotación ovina es una alternativa pecuaria y, a su vez, siendo cada vez mayores las exigencias internacionales de mercado respecto a la comercialización de ovinos y sus subproductos. Que, en tal sentido, resulta necesario fortalecer el concepto de zonas y/o regiones con estrategias diferenciadas, acorde a las características climáticas, ambientales y productivas propias de cada región. Que, en consecuencia, corresponde considerar y perfeccionar las estructuras y modalidades de trabajo que en cada provincia se encuentren establecidas, involucrando el trabajo conjunto e interinstitucional. Que la Provincia de SANTA CRUZ ha ejecutado acciones de control y erradicación de la Sarna psoróptica en ovinos. Que los productores y las autoridades provinciales han expresado, por medio de sus representantes, el interés en declarar a la Provincia de SANTA CRUZ como libre de Sarna psoróptica. Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mentado Servicio Nacional ha realizado una evaluación de todos los factores potenciales de infección de Sarna psoróptica en la mencionada provincia, así como su historial epidemiológico, que permita considerar el estado de erradicación de la parasitosis en todo el territorio de la citada provincia. Que, asimismo, se ha dado tratamiento a la propuesta de que se trata dentro de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) regionales, las que han consensuado el reconocimiento propiciado. Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del citado Servicio Nacional se mantiene el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades animales, destinado a la recopilación, análisis y difusión de información sanitaria mediante acciones de vigilancia activa y pasiva. Que, al respecto, mediante dicho acto administrativo se actualiza el Sistema de Notificación y Reporte de Enfermedades Animales y Eventos Sanitarios, lo que constituye una herramienta fundamental que recopila la información necesaria para delinear estrategias sanitarias a los efectos de prevenir, controlar y erradicar enfermedades animales. Que la REPÚBLICA ARGENTINA, como país miembro de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), tiene el compromiso de comunicarle la aparición de enfermedades notificables y su estado epidemiológico actualizado, dentro del Territorio Nacional. Que los Laboratorios Regionales del SENASA cuentan con capacidad diagnóstica para realizar los análisis que demandan los controles de vigilancia epidemiológica en Sarna Ovina debida al ácaro Psoroptes ovis, y con personal capacitado en los diferentes estamentos de gobierno para la rápida identificación de esta enfermedad y la notificación inmediata de focos emergentes. Que, desde el mes de agosto de 2021, no se han detectado focos de Sarna Ovina en la Provincia de SANTA CRUZ. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios. Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Provincia de SANTA CRUZ. Zona Libre de Sarna Ovina. Declaración. Se declara a la Provincia de SANTA CRUZ como “Zona Libre de Sarna Ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis”. ARTÍCULO 2°.- Notificación Obligatoria. Los productores, tenedores y/o cuidadores de animales, empleados de frigoríficos ovinos, barracas y/o acopiadores de productos
Carlos Castagnani asume la Presidencia de Confederaciones Rurales Argentinas para el período 2023-2025
Hoy, en el marco del Consejo Superior Directivo de la entidad, por unanimidad el productor agropecuario de Venado Tuerto, Carlos Castagnani, ha sido elegido como el nuevo presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) para el período 2023-2025. Carlos Castagnani es un destacado dirigente rural con una larga y destacada trayectoria gremial a nivel nacional. Su compromiso y liderazgo previos en el sector y dentro de CRA lo han preparado para asumir esta importante posición. Castagnani fue presidente de la Sociedad Rural Venado Tuerto durante los períodos 2003-2006 y 2011-2014. Además, desempeñó un papel crucial como secretario de CRA y como presidente y secretario de la Confederación de Asociaciones Rurales de Santa Fe (CARSFE). Esta nueva composición de la Mesa Ejecutiva de CRA representa una etapa de renovación y un compromiso sólido con el sector agropecuario en Argentina. En este nuevo período, más del 50% de las autoridades de la entidad han sido renovadas, y la Mesa Ejecutiva de CRA para el período mencionado quedó conformada de la siguiente manera: