RESOL-2023-435-APN-SAGYP#MEC VISTO el Expediente N° EX-2022-131943834- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC del 10 de enero de 2023 y la Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC del 9 de octubre de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Resolución N° RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC del 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC del 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de esta SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR), con el objetivo de asistir económicamente a los pequeños y medianos productores y productoras de lana ovina de las Provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, NEUQUÉN, y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y del Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, a los fines de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de los mismos. Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC del 9 de octubre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reestableció el mencionado PROGRAMA LANAR por SESENTA (60) días corridos a partir de su publicación. Que el artículo 1° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC estableció que podrían ser beneficiarios del Programa todos aquellos productores de lana ovina de la Región Patagónica que cuenten con stock ovino a la fecha de publicación de la citada medida, tener registrada al 31 de marzo de 2023 una existencia de ganado ovino por un total igual o menor a las DIEZ MIL (10.000) cabezas totales en la región mencionada y hubiesen dado cumplimiento al procedimiento de solicitud del beneficio establecido en el artículo 6° de la citada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA . Que la comprobación de los requisitos establecidos en el párrafo anterior será determinada de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del mismo artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC, la compensación para cada persona beneficiaria será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) por cada animal esquilable, tomándose a tal efecto la cantidad de ovinos registrados en el citado Registro Nacional, al 31 de marzo de 2023, con exclusión de aquellos que correspondan a la categoría corderos/as, con un límite máximo de PESOS TRES MILLONES CUATROSCIENTOS MIL ($ 3.400.000.-) por beneficiario. Que, asimismo, el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que para todo aquello que no sea objeto de expresa modificación en la misma resolución, el Programa se regirá por las disposiciones de la citada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC y las resoluciones complementarias dictadas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación. Que por Resolución N° RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC del 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR). Que en esta instancia se considera oportuno realizar un primer pago del programa en función del análisis de las solicitudes presentadas hasta el día 9 de noviembre de 2023 inclusive. Que en tal sentido se remitió el listado de solicitantes inscriptos a la fecha mencionada al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), que mediante Nota NO-2023-136158360-APN-PRES#SENASA remitió la información correspondiente al cumplimiento de admisibilidad o no cada uno de ellos. Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA elevó mediante Nota NO-2023-136455870-APN-DTIYCAGYP#MEC el correspondiente listado de solicitantes admitidos con la determinación de las compensaciones correspondientes en función de las pautas establecidas en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC, así como los solicitantes excluidos de la asignación del beneficio por incumplimiento de los requisitos, consignando en cada caso el motivo correspondiente. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la mentada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1° – Apruébase la nómina de beneficiarias y beneficiarios del PROGRAMA LANAR creado por Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC y reestablecido por su similar N° RESOL-2023-1549-APN-MEC, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el monto de beneficio total indicado respectivamente en el Anexo I que registrado con el Nº IF-2023-136785297-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º – Autorízase el pago de los beneficios consignados en el Anexo I de la presente, que deberá hacerse efectivo por el procedimiento y la modalidad establecidas en el artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC. ARTÍCULO 3° – Recházanse las solicitudes consignadas en la nómina de productoras y productores obrante en el Anexo II que registrado con el N° IF-2023-136785259-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente, en función de los motivos allí consignados. ARTÍCULO 4° – El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria. ARTÍCULO 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Jose Bahillo NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 17/11/2023 N° 93941/23 v. 17/11/2023 Fecha de publicación 17/11/2023
#NoticiasBreves | Santa Cruz libre de sarna ovina
RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023 VISTO el Expediente N° EX-2023-123504301- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 14.305 y 27.233; el Decreto-Ley N° 7.383 del 28 de marzo de 1944; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 736 del 14 de noviembre de 2006 y 356 del 17 de octubre de 2008, ambas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 445 del 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021, RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 y RESOL-2023-977-APN-PRES#SENASA del 6 de octubre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional. Que por el Artículo 2° de la referida ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley. Que, asimismo, en el Artículo 3° de la aludida ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria. Que el control y la erradicación de la Sarna Ovina y Caprina ha sido de carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional por la aplicación del Decreto-Ley N° 7.383 del 28 de marzo de 1944 y de lo establecido en la Ley N° 14.305. Que mediante la Resolución N° 445 del 3 de julio de 1995 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se aprueba el Plan Patagónico de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas para las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ. Que, a tal fin, establece, dentro de sus estrategias generales, la posibilidad de determinar sub-regiones, con base en las características geográficas, la situación epidemiológica, las formas de producción, el modelo administrativo, la factibilidad operativa, los flujos comerciales y toda otra característica que haga a la integridad de la sub-región. Que la Sarna psoróptica constituye una parasitosis que ocasiona pérdidas económicas directas e indirectas a los productores donde la explotación ovina es una alternativa pecuaria y, a su vez, siendo cada vez mayores las exigencias internacionales de mercado respecto a la comercialización de ovinos y sus subproductos. Que, en tal sentido, resulta necesario fortalecer el concepto de zonas y/o regiones con estrategias diferenciadas, acorde a las características climáticas, ambientales y productivas propias de cada región. Que, en consecuencia, corresponde considerar y perfeccionar las estructuras y modalidades de trabajo que en cada provincia se encuentren establecidas, involucrando el trabajo conjunto e interinstitucional. Que la Provincia de SANTA CRUZ ha ejecutado acciones de control y erradicación de la Sarna psoróptica en ovinos. Que los productores y las autoridades provinciales han expresado, por medio de sus representantes, el interés en declarar a la Provincia de SANTA CRUZ como libre de Sarna psoróptica. Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mentado Servicio Nacional ha realizado una evaluación de todos los factores potenciales de infección de Sarna psoróptica en la mencionada provincia, así como su historial epidemiológico, que permita considerar el estado de erradicación de la parasitosis en todo el territorio de la citada provincia. Que, asimismo, se ha dado tratamiento a la propuesta de que se trata dentro de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) regionales, las que han consensuado el reconocimiento propiciado. Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del citado Servicio Nacional se mantiene el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades animales, destinado a la recopilación, análisis y difusión de información sanitaria mediante acciones de vigilancia activa y pasiva. Que, al respecto, mediante dicho acto administrativo se actualiza el Sistema de Notificación y Reporte de Enfermedades Animales y Eventos Sanitarios, lo que constituye una herramienta fundamental que recopila la información necesaria para delinear estrategias sanitarias a los efectos de prevenir, controlar y erradicar enfermedades animales. Que la REPÚBLICA ARGENTINA, como país miembro de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), tiene el compromiso de comunicarle la aparición de enfermedades notificables y su estado epidemiológico actualizado, dentro del Territorio Nacional. Que los Laboratorios Regionales del SENASA cuentan con capacidad diagnóstica para realizar los análisis que demandan los controles de vigilancia epidemiológica en Sarna Ovina debida al ácaro Psoroptes ovis, y con personal capacitado en los diferentes estamentos de gobierno para la rápida identificación de esta enfermedad y la notificación inmediata de focos emergentes. Que, desde el mes de agosto de 2021, no se han detectado focos de Sarna Ovina en la Provincia de SANTA CRUZ. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios. Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Provincia de SANTA CRUZ. Zona Libre de Sarna Ovina. Declaración. Se declara a la Provincia de SANTA CRUZ como “Zona Libre de Sarna Ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis”. ARTÍCULO 2°.- Notificación Obligatoria. Los productores, tenedores y/o cuidadores de animales, empleados de frigoríficos ovinos, barracas y/o acopiadores de productos
Carlos Castagnani asume la Presidencia de Confederaciones Rurales Argentinas para el período 2023-2025
Hoy, en el marco del Consejo Superior Directivo de la entidad, por unanimidad el productor agropecuario de Venado Tuerto, Carlos Castagnani, ha sido elegido como el nuevo presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) para el período 2023-2025. Carlos Castagnani es un destacado dirigente rural con una larga y destacada trayectoria gremial a nivel nacional. Su compromiso y liderazgo previos en el sector y dentro de CRA lo han preparado para asumir esta importante posición. Castagnani fue presidente de la Sociedad Rural Venado Tuerto durante los períodos 2003-2006 y 2011-2014. Además, desempeñó un papel crucial como secretario de CRA y como presidente y secretario de la Confederación de Asociaciones Rurales de Santa Fe (CARSFE). Esta nueva composición de la Mesa Ejecutiva de CRA representa una etapa de renovación y un compromiso sólido con el sector agropecuario en Argentina. En este nuevo período, más del 50% de las autoridades de la entidad han sido renovadas, y la Mesa Ejecutiva de CRA para el período mencionado quedó conformada de la siguiente manera:
#NoticiasBreves 🐑
📢Bahillo se reunió con representantes de productores ovinos de la Patagonia Se analizaron las prioridades del sector en el actual marco de esquila, los avances presupuestarios y de ejecución de la ley ovina y las posibilidades de realizar un primer pago para los beneficiarios del Programa Lanar II. El secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Juan José Bahillo, mantuvo un encuentro hoy con representantes de la cadena ovina de la Región Patagónica, a fin de fortalecer la agenda y el financiamiento al sector productivo primario. «El ministro de Economía, Sergio Massa, tiene como eje gestión el acompañamiento al desarrollo de los pequeños y medianos productores de una economía regional tan vital para la Patagonia como la ovina», destacó Bahillo, acompañado por el subsecretario de Ganadería, José María Romero, al explicar que «en particular nos toca cumplir en estos días con el primer pago a aquellos que se han inscripto, en esta segunda edición del LANAR, en los primeros 30 días y con realizar el segundo pago al cierre del Programa». El Programa LANAR ya lleva más de 1.600 productores inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del Senasa, que se encuentran al momento en el periodo de esquila de los animales, por lo que el financiamiento es de suma importancia para atravesar esta etapa. Vale mencionar que el LANAR establece una compensación de $850 por animal esquilable para productores y productoras de las provincias de Río Negro; Chubut; Santa Cruz; Neuquén; y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires; con el fin de potenciar la dinámica de las economías provinciales. Son beneficiarios los productores de hasta 10.000 cabezas, alcanzando al 99% de los mismos con un monto máximo por productor de $3.400.000. En este marco, los representantes de la cadena ovina manifestaron su inquietud respecto a su participación en los beneficios del dólar agro, a fin de que el diferencial de exportación pueda ser transferido, en parte, también al sector primario. En este sentido, solicitaron interceder frente al sector exportador para establecer un mayor equilibrio. En relación a la Ley 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina, le agradecieron al Secretario el haber cumplido la totalidad de los fondos, los 850 millones de pesos previstos para la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos, al tiempo que se mostraron conformes con los tiempos de ejecución de los mismos. Asimismo, plantearon también cuestiones que tienen que ver con la afectación de los productores por la sequía y con dificultades que atraviesan en relación al precio internacional de la lana, a las condiciones climáticas adversas, con escasas lluvias y la importancia del financiamiento que están recibiendo. En representación de los productores ovinos patagónicos, estuvieron el subsecretario de Ganadería de Río Negro, Norberto Tabaré Bassi; el productor lanar de Río Negro e integrante de la Mesa Ejecutiva de CRA, Daniel Lavayen; el presidente de la Federación de Asociaciones Rurales de Río Negro, entidad adherida a CRA, Luis Sacco; el presidente de la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS), Sebastián Apesteguía; y el representante de la Sociedad Rural de Comodoro Rivadavia, Chubut, Osvaldo Raúl Luján.
Ante la sequía prolongada en el sur argentino y la caída de precios internacionales solicitamos la implementación del Plan LanAR 2
Los productores de la región patagónica están enfrentando desafíos económicos significativos debido a una serie de factores, entre ellos, las prolongadas sequías que han afectado a toda la región y la depresión en los precios de los commodities producidos en el mercado internacional. Ante la próxima visita del Ministro Sergio Massa a la Provincia de Santa Cruz, desde las Federaciones de Santa Cruz, Chubut y Río Negro desean resaltar el impacto positivo que tuvo el Plan Lanar 1 en su región y principalmente en pequeños y medianos productores. Asimismo, si bien reconocen que este plan no puede resolver por completo los desequilibrios económicos y climáticos que enfrentan, ha sido un aporte significativo que ha contribuido a mitigar los desafíos mencionados anteriormente. Además, de manera extraoficial, sabemos que la implementación del Plan Lanar 2 está cerca de ser confirmada por parte del Ministro. Sería altamente apreciado por los productores del sur argentino si durante la visita del mismo se pudiera anunciar oficialmente esta medida, ya que esto permitiría satisfacer numerosas solicitudes de asistencia esencial y brindaría un alivio invaluable en estos tiempos de incertidumbre para los productores agropecuarios y fundamentalmente ovinos de la Patagonia argentina.
📢Comunicado: El guanaco y su problemática actual
En el día de hoy, domingo 11 d junio de 2023, los productores ganaderos de Santa Cruz, representados por FIAS, deseamos captar la atención de la población sobre un tema de vital importancia. El guanaco, una especie nativa de la región, ha experimentado un aumento considerable de su población en los últimos años (aprox. 3 millones). Si bien su presencia es valorada como parte de la biodiversidad de nuestra provincia, es fundamental reconocer que su expansión y desmanejo, genera efectos perjudiciales en los pastizales, fuentes de agua y seguridad vial. La sobrepoblación de guanacos, que se alimentan de una variedad de plantas, incluyendo pastizales y arbustos, han llevado a una disminución significativa de los recursos alimenticios, restringiendo los disponibles para el ganado. Esta competencia por el agua y fundamentalmente por el alimento, ha afectado directamente a la producción ganadera de la región, comprometiendo su aporte a la economía y a la cultura local, hecho del que hemos sido testigo en estos días, a raíz de la viralización de un video donde un productor y su familia debían despedirse de la producción ovina debido al volumen de guanacos en su campo, destino, que si no se toman medidas efectivas, nos alcanzara inexorablemente a todos los productores santacruceños, dejando atrás una actividad generadora de trabajo, arraigo y soberanía en el territorio santacruceño. Debemos sumar los hechos de inseguridad vial, afectando la libre circulación, abastecimiento de mercaderías, integridad física de choferes de transportes comerciales, de ciudadanos y los tan bien recibidos turistas nacionales e internacionales. Santa Cruz es la única provincia con esta magnitud de guanacos por Km2, albergando a mas del 50% de las existencias del planeta, y su crecimiento anual no se detiene. Numerosos países con distintas especies nativas o autóctonas en exceso a la capacidad sostenible de su territorio, como por ejemplo Australia con el Canguro, que con tasas de extracción respaldadas por estudios científicos, han posibilitado conservar la especie y permitir el desarrollo de su ganadería altamente reconocida mundialmente. Por lo tanto FIAS, hace un llamado imperioso a las autoridades del Gobierno Provincial y Nacional, para que aceleren medidas concretas, eficaces, en el abordaje de esta problemática, instamos a implementar estrategias de control poblacional del guanaco, intervenciones efectivas que garanticen la producción sustentable. Lo hecho hasta ahora, si bien demuestra el conocimiento e interés por parte del Gobierno de Santa Cruz, no ha logrado tener efectos positivos, la batalla se esta perdiendo, y si pierde el productor, también pierde nuestra querida Provincia. Es fundamental difundir esta ascendente problemática entre los medios de comunicación y público en general, para fomentar la comprensión y el apoyo, buscando soluciones que promuevan el equilibrio entre la conservación, la seguridad vial y el desarrollo sostenible de la ganadería en nuestra región.
Estudio de la depredación en la provincia de Santa Cruz
Entendemos que abordar el tema de la depredación en ambientes como Santa Cruz plantea un desafío que demanda un enfoque sistemático.El impacto de la depredación no es homogéneo y está influenciado por una combinación de factores socio productivos y ambientales.Es por ello que, en nuestro trabajo, nos enfocaremos en cuatro ejes principales que explorarán y desarrollarán a fondo esta problemática. Te compartimos un trabajo conjunto entre INTA, FIAS Y CAP Estudio de la depredación en la provincia de Santa Cruz Además te invitamos a responder esta breve encuesta, haciendo clic 🖱️ en el link https://forms.gle/AK96MFPY8BA97Gvt8
Influenza aviar | Estado de la situación epidemiológica al 21.04.23
El Senasa informa los diagnósticos analizados por el Laboratorio del 15 al 21 de abril y los 34 brotes cerrados desde el inicio de la emergencia. Buenos Aires – El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa que en el día de hoy el Laboratorio Nacional diagnosticó cinco nuevos casos positivos de influenza aviar (IA) H5 en aves de traspatio de las provincias de Corrientes (Tatacua), Chubut (Trevelin), Santa Cruz (Río Turbio) y Mendoza (Pareditas, San Carlos) y en aves silvestres en la provincia de Santa Cruz (28 de Noviembre). De esta manera de las más de 467 notificaciones analizadas a la fecha y de los muestreos realizados en las Zonas de Control Sanitario, suman 84 las detecciones de la enfermedad en total en todo el país. En lo que respecta a la última semana, entre el 15 y el 21 de abril, el Laboratorio Nacional del Senasa diagnosticó 7 casos positivos en aves de traspatio y silvestres. Los casos confirmados son en aves de traspatio (67), sector comercial (10) y silvestres (7), distribuidos de la siguiente manera: 19 en Córdoba, 18 en Buenos Aires, 10 en Neuquén, 9 en Santa Fe, 7 en Río Negro, 6 en Chubut, 2 en San Luis, 2 en Chaco, 2 en La Pampa, 2 en Corrientes, 2 Santa Cruz, 1 en Jujuy, 1 en Santiago del Estero, 1 en Salta, 1 en Formosa y 1 en Mendoza. Eventos cerradosDe acuerdo con los lineamientos establecidos en el plan de contingencia, se informa también que se cerraron un total de 34 brotes ocurridos en aves silvestres y de traspatio en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Jujuy, Neuquén, Río Negro, San Luis, Santa Fe, Salta, Chaco y Santiago del Estero. Vale destacar, que los casos se consideran eventos cerrados cuando se verifica el cumplimiento satisfactorio de las medidas previstas en el plan de contingencia, entre las cuales se incluyen: -Que hayan pasado más de 28 días desde el inicio del brote (lo que corresponde a 2 periodos de incubación). -Que no se hayan detectado durante ese período novedades sanitarias ni resultados positivos en los muestreos en el predio/área del brote ni en la zona de control sanitario de 10 km de radio. Acciones sanitarias y de prevenciónTras la confirmación de los casos, agentes de los centros regionales del Senasa, efectúan las acciones sanitarias correspondientes en los predios afectados. A su vez el Organismo se encuentra trabajando en acciones sanitarias y de rastrillaje en todas las regiones donde se realizaron los hallazgos. Al mismo tiempo, en las zonas del país donde no se ha detectado la presencia de IA, el Senasa mantiene medidas de prevención y vigilancia permanentes; habiendo reforzado los controles en los pasos fronterizos con Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay, de las provincias de Entre Ríos, Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. MedidasEl Senasa enfatiza su recomendación al sector productivo de reforzar las medidas de manejo, higiene y bioseguridad de sus granjas avícolas y que le notifiquen inmediatamente toda detección de signos clínicos nerviosos, digestivos o respiratorios, disminución en la producción de huevos, en el consumo de agua o alimento y alta mortandad en aves domésticas o silvestres. También recuerda tomar todas las medidas de prevención y no manipular las aves cuando se detectan estos cuadros clínicos. NotificaciónEn caso de observarse la presencia o sospecha de signos clínicos compatibles con IA en aves o el hallazgo de aves domésticas y/o silvestres muertas, notificar al Senasa concurriendo a cualquiera de sus oficinas; por medio de la aplicación “Notificaciones Senasa”, enviando un correo electrónico a notificaciones@senasa.gob.ar; ingresando al apartado “Avisa al Senasa” de la página web del organismo o enviando un whatsapp al 11-5700-5704. Asimismo el Senasa habilitó un apartado especial en su página web oficial, donde se encontrará información actualizada tanto sanitaria como normativa y materiales de difusión para la prevención, sobre la influenza aviar. Más informaciónInfluenza aviar: Estado de la situación epidemiológica en la Argentina
El Niño/La Niña (Abril 2023)
La Niña ha finalizado. El estado actual del fenómeno ENOS corresponde a una fase neutral. La temperatura del agua del mar (TSM) en el océano Pacífico ecuatorial se encuentra con valores cercanos a los normales en gran parte de la región. También se observó un calentamiento de las TSM entre 120°O y la costa Sudamericana. Los vientos alisios en el Pacífico ecuatorial se encuentran con valores cercanos a los normales. El Índice de Oscilación del Sur disminuyó su valor, tomando valores negativos, consistente con la finalización de La Niña.De acuerdo a los modelos dinámicos y estadísticos, en promedio, en el trimestre abril-mayo-junio 2023 (AMJ), hay 83% de probabilidad de tener condiciones neutrales. https://www.smn.gob.ar/sites/default/files/elnino23_04.pdf
El Gobierno avanza en la prevención y combate de delitos rurales
Autoridades provinciales mantuvieron un encuentro con productores y representantes de las distintas sociedades rurales, con el objetivo de fortalecer la coordinación interinstitucional para optimizar la prevención y el combate de los delitos rurales. Del encuentro participaron el ministro de Seguridad, Luca Pratti; junto al jefe de la Policía de Santa Cruz, Crio. Gral. (R) José Luis Cortes. En este marco, desde el Ministerio de Seguridad, se detalló el Plan de Inversión en Equipamiento y Logística que se tiene planificado ejecutar durante este 2023, que contempla la renovación del parque automotor de los Grupos de Operaciones Rurales y la incorporación de tecnologías para optimizar los mecanismos de prevención y control que realizan estas dependencias. Del mismo modo, los productores y representantes de las entidades rurales expusieron detalles acerca de cómo articulan el trabajo con las dependencias, en cuanto a las acciones preventivas llevadas adelante hasta el momento y manifestaron la necesidad de fortalecer los recursos orientados a combatir los delitos rurales, en virtud de que forma parte de una actividad estratégica para la provincia; logrando un compromiso por parte de la cartera ministerial y de la institución policial. También se acordó la realización de dos jornadas de capacitación para las zonas centro y sur de la provincia entre el personal policial, los productores y representantes rurales con el fin de fortalecer lazos y potenciar la articulación institucional. De la mesa de trabajo participaron los jefes de los Grupos Especiales de Operaciones Rurales (GEOR) pertenecientes a las localidades de Caleta Olivia, Perito Moreno, Jaramillo, Fitz Roy, Puerto Deseado, Gobernador Gregores, Piedra Buena, El Calafate y Río Gallegos y el presidente de la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz, Sebastián Apesteguia. Además, acompañaron el subsecretario de Articulación Institucional para la Seguridad, Paulo Ortiz, el director Provincial de Planeamiento Estratégico para la Seguridad, Horacio Rodríguez y los superintendentes de Administración, Planificación y Desarrollo, Sergio Morales, y de Policía Judicial e Investigaciones A/C de la Superintendencia de Policía de Seguridad, José Luis Oyarzun.